PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes

► Que ocurre cuando se encubre la relación laboral simulando otro tipo de relación contractual para evadir las obligaciones laborales?

La ley establece que será nulo todo contrato por el cual se haya procedido con simulación o fraude a la ley laboral, sea aparentando normas contractuales no laborales, interposición de personas o de cualquier otro medio. En esos casos la relación laboral quedará regida por la Ley de contrato de trabajo.

► Es válido un acuerdo firmado por el trabajador para terminar la relación laboral de común acuerdo?

Para que estos acuerdos sean válidos deben realizarse ante la autoridad administrativa (SECLO) o judicial, y deben aprobarse por resolución fundada de cualquiera de éstas que acredite que mediante tales acuerdos se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes. Caso contrario, queda abierta para el trabajador la vía judicial para reclamar lo que corresponda.

► El trabajador para hacer un reclamo laboral tiene gastos de justicia?

El trabajador gozará del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos por reclamos laborales. Su vivienda no podrá ser afectada al pago de gastos del juicio en ningún caso.

► Si le dicen a un trabajador que no vaya mas a la empresa, porque lo suspenden o porque no quieren que trabaje mas, que debe hacer?

No es valida ninguna notificación verbal. Si lo van a suspender o despedir deben hacerlo por carta documento, igual que si no lo dejan entrar a su trabajo, y trabajar en negro no significa que deban dejar de hacerlo.

► Quiere renunciar a su actual empleo, que debe hacer?

Antes de renunciar sería aconsejable que consulte a un abogado especialista en derecho laboral. Este lo asesorará en la liquidación de los rubros que deberá percibir de su empleador y en la manera adecuada de desvincularse de su empleo.

► Cuales son los beneficios para el empleador de registrar al empleado?

Además de cumplir con la ley, el empleador se evita futuros conflictos laborales y aplicación de sanciones administrativas y judiciales. También contará con un período de prueba para evaluar la idoneidad del trabajador para la tarea, además de las reducciones de carácter impositivo y previsional dispuesto por la normativa vigente.

► Que debe hacer un trabajador ante una situación de trabajo total o parcialmente en negro?

En estos casos, el trabajador debe intimar al empleador a que registre la relación en debida forma, bajo apercibimiento de considerarse despedido. En caso de silencio o rechazo por parte del empleador del telegrama del trabajador, éste puede considerarse despedido teniendo derecho a cobrar una indemnización.

► Que hacer cuando, tras darse por despedido, el trabajador es citado a la empresa?

La experiencia demuestra que no es conveniente que el trabajador vaya a la empresa a solucionar su situación tras haber intimado y darse por despedido mediante telegrama laboral. En esos casos, es de vital importancia que el trabajador se asesore por un abogado, a los fines de evitar situaciones que pueden perjudicar sus derechos.

► En los juicios laborales se le puede otorgar poder a un abogado?

Si, se puede y es una práctica común que facilita y agiliza el trámite del proceso judicial. Por el beneficio de gratuidad que ampara al trabajador, los poderes no tienen costo y se realizan en sede judicial. Más allá del poder, en caso de llegar a un acuerdo conciliatorio en el transcurso del juicio, el mismo debe ser firmado ineludiblemente por el trabajador y no es válido si no cumple con este requisito. En el mismo sentido, el cobro de sumas de dinero por sentencias o acuerdos conciliatorios sólo puede ser realizado por el trabajador en forma personal, más allá de que haya otorgado poder a un abogado.

► Cuanto tiempo tiene para reclamar por deudas laborales?

El plazo para realizar reclamos laborales es de 2 años.

► Que es el SECLO?

Es el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria que depende de la Secretaría de Trabajo de la Nación. Es una instancia administrativa previa a la etapa judicial. Solo una vez superada esa instancia sin arribar a un acuerdo conciliatorio entre las partes, se puede iniciar el juicio por un reclamo indemnizatorio. Una vez que se inicia el reclamo laboral, el SECLO sortea un conciliador y cita a las partes en litigio a una audiencia dentro de los 10 días hábiles. Las partes deben ir a las audiencias asistidos por un letrado. Las mismas se celebran en los estudios del conciliador laboral sorteado. Si no se logra llegar a un acuerdo, el conciliador laboral debe labrar un acta en donde certifica que no se pudo conciliar quedando de esa manera la vía judicial habilitada. En caso de acuerdo el acta tiene la validez de una sentencia (cosa juzgada). El acuerdo debe ser homologado por el Ministerio de Trabajo, por eso el empleador no paga al momento de firmar el acuerdo sino unos días después de homologado el mismo.

► Que es un acuerdo espontáneo?

El acuerdo espontáneo se produce cuando el trabajador y el empleador realizan un acuerdo y lo presentan ante el SECLO que es el organismo oficial en la Ciudad de Buenos Aires. En este caso, para que el acuerdo sea válido y extinga el conflicto debe tener la homologación de la Secretaría de Trabajo a través del SECLO. Para que el acuerdo sea válido legalmente el trabajador debe ser asistido por un letrado de su confianza. Es una práctica habitual que a la audiencia para celebrar un acuerdo espontáneo el empleador le provea al trabajador un abogado de la empresa. Esta situación no esta permitida por el SECLO, y ello puede provocar la nulidad del acuerdo. Además para una correcta defensa de los derechos del trabajador es necesario que el mismo sea patrocinado por un letrado de su confianza, el que lo asesorará respecto de la conveniencia o no de firmar un acuerdo.

► Existe instancia de conciliación obligatoria en la provincia de Buenos Aires?

No, por el momento no existe. Esto implica que el trabajador tiene la posibilidad de iniciar su reclamo directamente en sede judicial. Pese a esto, es una práctica habitual y aceptada que las partes celebren acuerdos en las Secretarías de Trabajo de los municipios en donde se desarrolló la relación laboral. En estos casos, el acuerdo también es homologado por la autoridad administrativa y tiene el carácter de cosa juzgada para las partes. La diferencia con la Ciudad de Buenos Aires, es que para iniciar el reclamo en sede judicial no es necesario el paso por sede administrativa.

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